Comunicación de acuerdos de las juntas de propietarios.

Queremos responder a una cuestión planteada sobre la comunicación de un acta de junta de propietarios, por parte de un copropietario que no asistió. 

En una comunidad de propietarios existe una propiedad, que tiene dos titulares registrales, en la junta de propietarios se acordó un acuerdo autorizando la instalación de verjas el en las ventanas del patio interior por razones de seguridad y el tipo de modelo que se tenía que instalar. 

A la junta asistió un propietario de una vivienda que está divorciado de su mujer y que tienen la vivienda compartida según mencionaron posteriormente. 

El copropietario ausente mencionó que no estaba de acuerdo con lo adoptado y que tenía pretensión de recurrir el acuerdo. 

Ante esta problemática hay que dar una primera respuesta que entiendo que ha de ser en el sentido siguiente.: 

1º) hay que recordar que todos los propietarios tienen derecho a asistir a la junta de propietarios incluso si están pendiente de pago de cuotas a la Comunidad. 

2º) Que, si existen deudas de un propietario, este tendrá derecho a asistencia, pero no al voto. 

3º) La Ley de Propiedad Horizontal como principio general está promulgada para la mejor convivencia entre los vecinos, por esto se dictan tanto derechos como obligaciones a todos los propietarios. 

4º) Que la L.P.H. en su artículo 9.1.H, establece que es obligación del propietario designar un domicilio en España a efectos de comunicaciones, en caso de no comunicarlo, se considerará el domicilio en el edificio. 

5º) Que el Administrador de la Comunidad tiene obligación de asesorar en las juntas de propietarios, así como a la Junta Directiva de la Comunidad.  

6º) Que La L.P.H. en su artículo 15 en su párrafo segundo establece: “Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas” 

Que todas las actuaciones que se han de desarrollar en la Comunidad se deben entender que son realizadas de buena fe, por tanto, el haber asistido un propietario de la vivienda, y al tener la vivienda compartida todas las decisiones que se han de tomar en la junta, se han de entender que han sido consensuadas entre todos los propietarios de la vivienda. 

7º) Por todo lo visto, entiendo que si el propietario que no asistió pretendiera iniciar un procedimiento de impugnación en base al art. 18 de la L.P.H., este no prosperaría pues considero que se han dado todos los requisitos que establece la Legislación para la comunicación de los acuerdos de la junta; y para incidir más en el asunto,  la propiedad ha estado debidamente representada en la Junta y ha tenido conocimiento de los acuerdos tomados, contando con el voto favorable del copropietario asistente.