La morosidad en las Comunidades de Propietarios y la Protección de Datos.

Como Administradores de Fincas y delegado de Protección de Datos, desde administacionfincas.eu vamos a analizar en qué circunstancias se puede difundir información de los    propietarios con deudas en la Comunidad y cumplir con la Legislación sobre Protección de Datos. 

Como paso previo vamos a ver que figuras actuarían en este caso.  

El responsable del fichero de datos de carácter personal (Propietarios, cuentas corrientes, empleados…), en las Comunidades de Propietario es la propia Comunidad, y por tanto la responsable en último caso de una mala utilización de los mismos. 

Existe por otra parte un responsable de tratamiento de datos de carácter personal pertenecientes a la Comunidad, que normalmente es el Administrador de Fincas. 

Por último, el titular de los datos de carácter personal lo son cada uno de los propietarios,  

Aclarada la figura de los intervinientes en relación con la protección de datos, vamos a analizar la problemática que se puede suscitar y que da origen a este artículo. Como primer planteamiento es que los responsables de los ficheros de carácter personal deben tener una actitud proactiva en relación con la tutela de los datos de carácter personal, por tanto, solamente los puede divulgar cuando exista un interés legítimo para ello, que como veremos más adelante en el caso que nos ocupa lo es por unas disposiciones legales. 

Uno de los intereses legítimos que tiene la Comunidad de Propietarios y por ende sus gestores, es el cobro de las cantidades adeudas por propietarios morosos, pero a su vez estos, como titulares de sus datos tienen derecho a que la información que pueda afectar a su situación económica sea tratada con la máxima confidencialidad. 

A nuestro modo de entender solamente existirán dos únicos casos donde se podrá informar sobre la deuda que pueda tener un propietario con respecto a la comunidad.: 

A la hora de celebración de una junta de propietarios es necesario conocer los propietarios que en ese momento se encuentren con deudas a favor de la Comunidad, pues estos tendrán derecho a expresar su voz pero no podrán emitir su voto, aspecto muy importante a la hora de alcanzar una u otra mayoría. 

La Comunidad de Propietarios para que pueda hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas, e independientemente de otras acciones es iniciar un procedimiento judicial, pero previo a ello es necesario que sea aprobada por la junta de propietarios, la certificación de la deuda del propietario deudor. 

La Ley de Propiedad horizontal en su artículo 16 establece “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”. Pues bien, en base de esta relación se podrá especificar en la convocatoria el propietario moroso, así como la cantidad adeuda. 

El segundo sería la emisión de un certificado de deuda firmado por el Presidente y Administrador al objeto de unirlo al título de transmisión en caso de compraventa de la propiedad. 

Como hemos especificado estos serían los casos donde existe un interés legítimo de la Comunidad para informar sobre datos de carácter personal en este caso económicos, con respecto a la Comunidad, pero no todo es tan fácil, creemos que para cumplir escrupulosamente la legislación sobre Protección de datos se ha de proceder con la máxima diligencia. 

Por lo que estamos desarrollando, cuando se difunda información sobre las cantidades pendientes, los receptores de esta información deberán ser exclusivamente los propietarios del edificio y por tanto entiendo que no habría problema de especificar tanto la propiedad como el nombre del propietario y en base al debate en la junta de propietarios todos tienen un interés legítimo de la recepción de esa información para tomar una decisión. 

Como conclusión la costumbre extendida de especificar este tipo de datos en el tablón de anuncios que normalmente expuesto en el portal del edificio, donde se especifica los propietarios morosos, al alcance de cualquier persona ajena a la comunidad que acceda al portal o incluso empleados o personal de empresas contratadas, vulneraría la Ley de Protección de Datos. 

Desde administracionfincas.eu les podemos aclarar cualquier duda y como cumplir con las obligaciones legales y al mismo tiempo cumplir el objetivo de hacer efectivas las cantidades pendientes de los propietarios. 

Equipo de administracionfincas.eu