¿Qué hacer cuando molesta un perro por sus ladridos a los vecinos?

Ante esta pregunta hemos de responder de la siguiente manera. 

La Ley de Propiedad Horizontal en su fundamento intenta regular la convivencia y el buen convivir entre los vecinos, por ello el primer consejo es que los vecinos involucrados hablen del problema. 

Si después de haberse producido estas conversaciones, el Administrador en su potestad de regular la convivencia debe asesorar sobre la cuestión, inicialmente al propietario del perro y posteriormente al vecino molestado. 

Se debe recordar que en las ordenanzas municipales se regulan las molestias por ruido y que todos deben cumplirla, la Policía Municipal como agentes medioambientes pueden comprobar el nivel de ruido y si excede de los decibelios oportunos, sancionar en consecuencia. 

Por otro lado, si el perro se encuentra encerrado sin salir a la calle o con indicios de abandono, por falta de limpieza puede instar una denuncia en base al código penal, este caso también llevaría la recogida del animal. 

Si las molestias implicaran, serias molestias para la Comunidad, se podía instar lo previsto en el artículo 7 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en este sentido el presidente o a petición previa de cualquier propietario, exigirá al propietario infractor la cesación de las molestas. 

En caso que el animal siguiera molestando a los vecinos, en junta de propietarios se puede autorizar al presidente para que inicie las acciones, la demanda al efecto deberá ser acompañada el apercibimiento fehaciente del cese de las molestias y el acta de la junta celebrada, donde se autorice el inicio de acciones legales. 

El juez puede ordenar “con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.”   

Si la sentencia fuese estimatoria podrá llevar aparejado de cese de actividad molesta puede ocasionar “la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años” todo ello en función de la gravedad de los hechos. 

Por último, debo señalar que siempre la Comunidad se ha de dirigir al propietario del inmueble que es el que tiene la relación jurídica con la misma. 

“Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento”. 

El Administrador de la Finca debe asesorar de todas las disposiciones en el ámbito administrativo, civil y penal que tenga a su alcance al objeto de dar solución a los problemas generados a la Comunidad.